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Resuelve TEECH Juicio Ciudadano interpuesto por Regidora de Jitotol

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 01 de marzo de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al siguiente medio de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/001/2019, promovido por Ángela Guadalupe Balcázar Solís, en su calidad de indígena tzotzil, y Regidora Plurinominal por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, por una serie de actos y omisiones de violencia política y de género, que le han impedido que ejerza el cargo al que fue electa.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara la existencia de violencia política y de género en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo constitucional para el que fue electa, en perjuicio de Ángela Guadalupe Balcázar Solís, en su calidad de Regidora de Representación Proporcional, pues su agravio es fundado relativo a la negativa u omisión de que las autoridades responsables no le han tomado la protesta del cargo, asimismo, no se acredita que la actora se haya enterado de manera oficial que debía asistir a las sesiones de cabildo, como tampoco contar con un espacio para el desarrollo de sus actividades y la inclusión de la integración de la o las comisiones.
  • Se condena a la Presidenta, Síndico, Secretario y/o Ayuntamiento Municipal de Jitotol, Chiapas, a cumplir con los efectos de la sentencia, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el considerando VI (Sexto) de la presente resolución.
  • Se ordena a la actora a dar cumplimiento a los incisos a) y b), del considerando VI (Sexto), del presente fallo.
  • Con el propósito de hacer efectiva la salvaguarda del derecho a ejercer el cargo de elección popular de la actora Ángela Guadalupe Balcázar Solís, una vez que cause estado esta sentencia, el Tribunal Electoral realizará periódicamente requerimientos a la responsable para verificar el cumplimiento de la misma; en términos del considerando VI (Sexto) de esta sentencia.

 

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