jueves , abril 25 2024

Resuelve TEECH asuntos de los Ayuntamientos de Salto de Agua, Frontera Comalapa y Jitotol

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 28 de septiembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/259/2018 y su acumulado TEECH/JDC/262/2018, promovido por Manuel Méndez Montejo, Guillermina Magaña Martínez, Matea Aguilar Pérez, Coral del Carmen Llaven Zavaleta y María Guzmán Pérez,  en su carácter de Regidores del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, en el periodo 2015-2018, en contra de dicha alcaldía por la omisión de celebrar sesiones de cabildo a cargo de Presidente Municipal.

En consecuencia, en el Juicio de para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara que fue vulnerado el derecho político electoral de ser votado de ejercer y desempeñar el cargo de los actores, pues en la documentación que remitió el Presidente Municipal, relativas a las copias certificadas de las sesiones de cabildo, se advirtió que las actoras no fueron convocadas a las sesiones señalas, ya que no obran firmas de ellas en las actas.
  • Se le apercibe al mencionado Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Salto de Agua, Chiapas, que de no dar cumplimiento a la presente sentencia en sus términos, se le impondrá la medida de apremio en términos de este fallo*.

Expediente TEECH/JDC/265/2018, promovido por Maritoña Calderón Mérida, en su calidad de Regidora por el Principio de Representación Proporcional por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, del Ayuntamiento de Frontera Comalapa, en contra del Presidente y Síndico Municipal. La actora hace valer como agravio que desde el inicio de la administración actual, desde el 2015 hasta hoy, no se le cubre ninguna de las dietas y demás prestaciones correspondientes a su cargo.

En consecuencia, en el Juicio de para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara que existe violación a los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra de Maritoña Calderón Mérida, toda vez que le fue vulnerado su derecho político electoral de ser votado en sus dos aspectos fundamentales de ejercer y desempeñar el cargo, por parte del Presidente y Síndico Municipal de Frontera Comalapa, pues las autoridades responsables fueron omisas en presentar el informe circunstanciado requerido en dos ocasiones por este Tribunal, sin embargo, la falta de dietas y demás prestaciones desde el 2015 es desmentido por la actora ya que en un escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, la promovente manifestó que le pagaron los sueldos de nóminas de tres meses y aguinaldo del 2015, y tres meses del 2016, expresando que le adeudan desde abril de 2016 hasta la fecha.
  • Se ordena al Presidente y al Síndico Municipal de Frontera Comalapa, Chiapas, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación de esta resolución, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución*.
  • Se apercibe al Presidente y Síndico Municipal, ambos del Ayuntamiento Constitucional, de Frontera Comalapa, Chiapas, que de no cumplir con lo ordenado en la presente resolución, se les impondrá como medida de apremio multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, numeral I, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la presente resolución*.
  • Se apercibe a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, que de no realice las acciones legales solicitadas en la presente resolución, se les impondrá como medida de apremio multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, numeral I, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

Expediente TEECH/JDC/274/2018 promovido por Magdalena Díaz López, excandidata a segunda Regidora Propietaria para integrar la Planilla del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el acuerdo IEPC/CG-A/180/2018 e IEPC/CG-A/184/2018, por el cual se realizó la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional a los Partidos Políticos con derecho a ello, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. La actora hace valer como agravio que a quien se le asignó el cargo como Regidora no se separó del cargo como docente de la Secretaría de Educación Federalizada los 120 días de anticipación de la jornada electoral.

En consecuencia, en el Juicio de para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman los acuerdos IEPC/CG-A/180/2018 e IEPC/CG-A/184/2018, a través del cual el Consejo General del IEPC asignó Regidores por el Principio de Representación Proporcional, en la integración de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, pues la separación del cargo 120 días antes de la elección es aplicado para los servidores públicos que ostenta la titularidad de las instituciones.

Expediente TEECH/JI/159/2018, promovido por Roberto Delmar Castillo Cundapí, en contra del Consejo General del IEPC, por la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/174/2018.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se tiene por no presentado debido a que los medios de impugnación, fueron presentados fuera de los plazos que señala el Código de la materia, lo anterior con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción V, y 346, numeral 1, fracción III, del Código de la Materia.

Expediente TEECH/JI/160/2018, promovido por Sonia Rincón Chanona, en su calidad de Presidenta Estatal del Instituto Político Nueva Alianza, en contra del Consejo General del IEPC, por las violaciones constitucionales contra el Principio de Autodeterminación con el que cuentan los Partidos Políticos.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se tiene por no presentado no presentado debido a que el presente medio de impugnación, fue presentado fuera de los plazos que señala el Código de la materia, lo anterior con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción V, y 346, numeral 1, fracción III, del Código de la Materia.

Expediente TEECH/JDC/276/2018, promovido por Marcelino Romero Rodríguez, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por la expedición de forma ilegal de la constancia de asignación de regidor por el Principio de Representación Proporcional a favor de Angélica Ramos Acuña, en el municipio de Estación Juárez, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se tiene por no presentado debido a que los medios de impugnación, fueron presentados fuera de los plazos que señala el Código de la materia, lo anterior con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción V, y 346, numeral 1, fracción III, del Código de la Materia.

Mira las transmisiones en vivo de las sesiones públicas por nuestras plataformas:

Facebook: https://www.facebook.com/TEECHIAPAS/

Página web: http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/

YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCTy70m9iK_3WpGw8wTucJqQ

Síguenos en Twitter @te_chiapas

 

 

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

19 − 7 =