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Recuerda pedir tu CFDI si pagaste predial o tenencia

+ Si ya pagaste tu predial o tenencia, no te olvides de pedir el CFDI.

Diego Coto/el Contribuyente    

CIUDAD DE MEXICO, 04 de febrero de 2020./Diego Coto/el Contribuyente.- El pago del impuesto predial y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se debe cubrir entre los meses de enero y marzo.

El predial es un impuesto que se paga con base en la valoración catastral de los predios que un contribuyente tiene en su hacienda. Este es un impuesto municipal, lo que quiere decir que es responsabilidad de la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio. El predial se calcula con base en el valor del inmueble el 31 de diciembre del año anterior y se paga durante los primeros dos meses del año.

La tenencia es el impuesto por la posesión o uso de un automóvil. Pasó de ser un impuesto federal a uno local en 2012, lo que quiere decir que no es responsabilidad del gobierno federal su cobro. Por ello, algunas entidades federativas no lo cobran, mientras que otras sí.

Una característica en común de estos dos impuestos es que para deducirlos se debe obtener el comprobante fiscal digital por internet (CFDI). Así, al hacer el pago, el contribuyente debe exigir que le den el archivo XML del CFDI.

Recuerda: al hacer el pago del predial o tenencia este año puedes pedir tu CFDI para hacerlo deducible.

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