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¿Qué pasa con las deudas de crédito de un familiar fallecido? Ojo, no siempre se cancelan

¿En qué casos las deudas se heredan? Esto dice Condusef/Notimex/Milenio

Forbes México Staff

CIUDAD DE MEXICO, 05 de junio de 2020./Forbes México Staff.- El historial crediticio es un reporte que recopila el comportamiento de pago o impago de las personas que solicitaron algún crédito durante su vida.

“En México existen dos Sociedades de Información Crediticia (SIC), el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito, que son las únicas autorizadas para monitorear nuestro historial”, de acuerdo con Coru.com, plataforma líder de comparación de servicios financieros.

Pero, ¿que pasa con las deudas de un fallecido familia de un fallecido, sobre todo aquellas asociadas a las tarjetas de crédito y préstamos?

Si bien cada banco establece un proceso diferente en caso de muerte de sus clientes, Coru.com orienta sobre los pasos generales que se deben conocer.

Cancelar las tarjetas de crédito de un fallecido:

Las instituciones financieras están obligada a cancelar una tarjeta de crédito cuando el titular fallece, además eliminan la deuda.

En el caso de las tarjetas departamentales, no necesariamente eliminan la deuda.

Un adeudo generalmente desaparece por dos razones:

1) El tarjetahabiente adquiere un seguro al momento de

contratar la tarjeta que ampara la deuda en caso de fallecimiento.

2) El banco condona la deuda en la línea de crédito cuando el titular fallece.

“En ambos casos los familiares no tienen la obligación de cubrir la deuda que había en la cuenta al momento del fallecimiento, pero sí de notificar en los siguientes 180 días el deceso del interesado”, dice Curo.com.

En dado caso que existan cargos posteriores a la defunción, sí deberán pagarse, esto aplica tanto en la tarjeta titular como en las tarjetas adicionales, explican los expertos.

“Cuando algún tarjetahabiente o deudor muere, el banco o financiera emite un aviso al Buró de Crédito, y éste, a su vez, pone una ‘clave de observación’ en el registro de esa persona para que no se haga mal uso de la información, por ejemplo, en el caso de suplantación de identidad“, dice Curo.com.

Deudas de muertos a sobrevivientes:

En el caso de créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito de grupo o similar, el adeudo aparecerá del historial crediticio de todos los que son co-dueños y corresponsables del pago, dijo a Wolfgang Erhardt Varela, vocero del Buró de Crédito.

Esto significa que cuando alguien muere, y era un mal pagador, el historial negativo se verá reflejado en todos los co-dueños de ese crédito.

“Por otro lado, si el crédito que tuvo la persona en vida es de un bien que se puede heredar, el contrato del crédito sí puede afectar, para bien o mal, al heredero”, asegura Curo.com.

De acuerdo con los especialistas, la principal recomendación es conocer de antemano los contratos en el apartado de seguros por muerte, también llamados de Liberación de saldos por fallecimiento, Régimen del saldo por fallecimiento, Seguros sobre saldos o Liberación de saldo insoluto.

“Además, en caso de haberse vuelto a casar y/o cambiar de beneficiarios legales, es necesario actualizar los datos en bancos y entidades crediticias correspondientes”, dice el documento.

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¿En qué casos las deudas se heredan? Esto dice Condusef

Notimex/Milenio

CIUDAD DE MEXICO, 05 junio de 2020./Notimex/Milenio.-    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) advirtió que algunas obligaciones financieras no desaparecen cuando fallece el titular de una deuda, por lo que pueden seguir generando intereses para sus herederos, obligados solidarios o avales.

Detalló que cuando un familiar fallece las instituciones financieras con las que tuvo alguna relación deben ser notificadas, para que procedan a la cancelación de los créditos contraídos.

En el caso particular de los bancos, por lo general solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.

Se pueden realizar dichos trámites hasta 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda, expone la publicación de la Condusef titulada ¿Al morir mis deudas se van conmigo? No heredes problemas de tus seres queridos.

“Por regla general ninguna persona tiene la obligación legal de saldar las deudas de la persona fallecida, al menos que sea el cónyuge de la persona fallecida o se encuentre establecida como albacea (persona nombrada en el testamento) y se le nombró responsable de liquidar la deuda”.

También están obligados a pagar las deudas de una persona que murió los obligados solidarios, en otras palabras, quienes firmaron como aval o fiador o quienes co-firmaron la obligación.

Algunas tarjetas de crédito cuentan con un seguro de vida, el cual sirve para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular.

Pero se debe tener cuidado, ya que existen condiciones que anulan la cobertura, como el que el plástico se haya utilizado después de la fecha oficial del fallecimiento del titular o si se tiene más de tres meses de morosidad.

También es importante que, en caso de existir cargos domiciliados a la TDC, se les notifique a los comercios y prestadores de servicios para que desvinculen dicha tarjeta y no hagan más cobros.

Además, si la TDC cuenta con tarjetas adicionales los beneficiarios deberán dejar de usarlas y desvincularlas para evitar pagar los gastos de las mismas.

Se pueden realizar estos trámites por teléfono o acudiendo a la institución correspondiente, y después de iniciar el trámite, el banco en cuestión deberá entregar un número de folio o acuse de recibido para cualquier aclaración, añade la Condusef en su revista de junio.

 

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