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Ordena TEECH al PAN restituir cargos y derechos partidarios a militante

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 07 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/263/2018 promovido por Fabiola Ricci Diestel, en su calidad de militante, Presidenta del Comité Directivo Municipal y Consejera Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Registro Nacional de Militantes de ese Partido Político, por la baja del Padrón y la falta de notificación de algún procedimiento iniciado en su contra.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se deja sin efectos la baja de Fabiola Ricci Diestel de la lista de militantes del PAN; y se ordena al Registro Nacional de Militantes del Comité Nacional de dicho partido, para que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las gestiones necesarias para restituirle sus derechos como militante y por ende sus cargos partidarios. Lo anterior, porque el PAN debió otorgarle a la actora el derecho de audiencia para ratificar cuál era su voluntad, si renunciar a la militancia o desconocer el documento de la renuncia suscrito por la impugnante, la cual manifestó por escrito no reconocer el origen ni la intención de la carta donde supuestamente renuncia a su militancia y cargos partidistas.
  • Asimismo, se deberá de informar a este Tribunal Electoral del cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro de las 48 horas siguientes a que ello ocurra; en los términos y bajo el apercibimiento decretados en la sentencia*.

Expediente TEECH/JDC/292/2018, promovido por Antonia Rodríguez Constantino, por su propio derecho y en su carácter de excandidata a segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Socoltenango, Chiapas, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/191/2018, de 30 de septiembre de 2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC).

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se desecha de plano el Juicio Ciudadano debido a que el acto que reclama se consumó de forma irreparable el uno de octubre del año en curso, con la correspondiente toma de posesión de la Regidora por el Principio de Representación Proporcional, postulada por el Partido Político Chiapas Unido, en la referida autoridad Municipal. Lo anterior, con fundamento en el artículo 346, fracción II, en relación con el diverso 324, numeral 1, fracción III, ambos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

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