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Ordena TEECH a Comités Ejecutivo Nacional y Directivo Estatal del PAN dar respuesta a escritos de petición de excandidata a Regidora

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 20 de Junio de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/017/2019, promovido por Karla Monserrat Ruíz Rincón, excandidata a Regidora, en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) y otro, por la omisión de atender la petición realizada mediante escritos de 26 de abril y 09 de mayo, ambos de 2019, para ser propuesta ante el Congreso del Estado para ocupar la Regiduría de Representación Proporcional del PAN del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por estar acéfala por renuncia expresa de su titular, y a dicho de la actora no le han dado contestación, ni tampoco han emitido actos necesarios para poder tener por satisfecha su petición.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se decreta la omisión del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a los escritos de petición signados por Karla Monserrat Ruíz Rincón, ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente de cuenta, no se advierte que la autoridades responsables hayan dado respuesta al derechos de petición de la actora, esto es, no hacen mención que hayan resuelto el asunto de fondo, en forma clara, precisa, congruente con lo solicitado, en breve término, de forma oportuna, y notificado tal respuesta en breve término a la interesada; tampoco anexaron a sus respectivos informes circunstanciados constancia alguna por medio de la cual hayan dado cumplimiento con lo anterior. En consecuencia, al no actualizarse los tres elementos necesarios con los que se colma la respuesta al derecho de petición y no existir prueba suficiente en autos en el cual compruebe que se le dio respuesta a lo solicitado por la actora, es evidente que se actualiza la violación al derechos de petición.
  • Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Acción Nacional, dar respuesta en breve término a los escritos de petición signados por Monserrat Ruíz Rincón, en términos de lo dispuesto en los considerandos, VI y VII (sexto y séptimo) de la presente sentencia, bajo el apercibimiento decretado en el considerando VII*.

Expediente TEECH/JDC/005/2019, promovido por Rosalinda Santiago Sánchez, por su propio derecho, y con la calidad de Regidora Plurinominal Propietaria del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en contra de la Presidenta Municipal y otros, por la aprobación del Acuerdo de 26 de febrero de 2019 por el que la mayoría de los Regidores autorizan “…la celebración de los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio…” lo que a decir de la actora vulnera su derecho político electoral, en su vertiente del desempeño al cargo de Regidora para el cual fue electa.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma, en lo fue materia de impugnación, el Acuerdo de 26 de febrero de 2019, por el que, en atención a la petición que previamente les fue realizada por la Presidenta Municipal, la mayoría de los Regidores integrantes de Cabildo le autorizaron “…la celebración de los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio…”; ya que la facultad de decisión, administración y gobierno municipal, recae exclusivamente en la figura del Ayuntamiento, que por medio de su reunión en Cabildo ha de decidir de forma razonada, deliberada, colegiada y democrática, es decir, por mayoría de votos. Con ello, no se priva a la actora en el ejercicio de su cargo, ni se le violenta su derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos de manera directa, ya que existió una pluralidad en la toma de decisión, acorde a las disposiciones constitucionales y legales que dan sustento al gobierno municipal; y por las demás razones y fundamentos establecidos en el considerando IV (“Estudio de Fondo”) de esta sentencia*.

Expediente TEECH/JDC/014/2019, promovido por Sara Gutiérrez Padilla, en contra del Congreso del Estado de Chiapas, por la respuesta recaída a su escrito de 07 de enero 2019, contenida en el oficio 000257 de 29 de abril de la presente anualidad.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se revoca el contenido del oficio 000257 emitido por el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, a través de la Diputada Secretaria, ya que la responsable al contestar el escrito signado por la actora, lo hace de manera incorrecta pues de conformidad con la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, es facultad del Congreso del Estado pronunciarse respecto al acto jurídico de separación del ejercicio de funciones por licencia temporal de la Regidora de Representación Proporcional, así como la respectiva suplencia; y por los demás argumentos vertidos en el considerando VI (sexto), de esta sentencia, y para los efectos decretados en el considerando VII (séptimo) de la presente resolución*.

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