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Es válida la elección en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: TEPJF

+ Ratificó el TEPJF elección de Fernando Castellanos Cal y Mayor como alcalde de Tuxtla Gutiérrez.

+ La Sala Superior del TEPJF confirmó la validez de la elección en el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

+ EL TEPJF MODIFICÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN CHIAPAS Y COLIMA.

+ El Pleno revocó las distribuciones realizadas por las Salas Regionales Xalapa y Toluca, respectivamente.

MEXICO, D. F., 01 de Octubre de 2015./(Comunicado Oficial del TEPJF).-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó las asignaciones de diputados por el principio de representación proporcional para integrar las Legislaturas de Chiapas y Colima, respectivamente.

Al resolver los recursos SUP-REC-804/2015, SUP-REC-805/2015, SUP-REC-806/2015, SUP-REC-807/2015, SUP-REC-808/2015, SUP-REC-809/2015, SUP-REC-810/2015 y SUP-REC-812/2015, el Pleno revocó la resolución de la Sala Regional Xalapa, que determinó la distribución de diputados por este principio en Chiapas.

En otro asunto, el SUP-REC-756/2015 y SUP-REC-762/2015, el Pleno modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional que realizó la Sala Regional Toluca en el Congreso de Colima, al considerar que realizó una incorrecta interpretación de la votación que debía utilizarse como parámetro para calcular los límites de sobre y subrepresentación, para efectos de la asignación de diputaciones entre los partidos políticos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto al no coincidir con la interpretación sobre la votación que se debe tomar en cuenta para que lo partidos políticos se encuentren en términos de sobre o subrepresentación, por lo que una interpretación diversa del artículo 116 constitucional sería una inaplicación directa de la Carta magna.

El magistrado Salvador Nava Gomar comentó que existe la libertad de configuración legislativa de las entidades federativas para que establezcan sus fórmulas relativas a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. En este caso, dijo que la legislación de Colima es muy clara, por lo que en la resolución se busca especificar paso a paso cómo se debe aplicar la fórmula.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la Sala Regional aplicó de manera incorrecta los preceptos de sobre y subrepresentación; ante ello, la asignación de diputados no se realizó conforme a derecho, porque tomó en consideración los votos nulos, los sufragios depositados para candidatos no registrados y para partidos políticos que no alcanzaron 3 por ciento.

El magistrado Flavio Galván Rivera consideró que se debe tener uniformidad en los conceptos básicos de sub y sobrerrepresentación, ya que no es correcto tomar en cuenta la votación total, porque los votos nulos corresponden a ciudadanos que no quedan representados en el Congreso, de ahí que, en su opinión, los éstos se deben excluir para la asignación de las curules por este principio.

ES VÁLIDA LA ELECCIÓN EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

En el SUP-REC-784/2015, se confirmó la validez de la elección en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como la expedición de la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla encabezada por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, postulado por la coalición conformada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza y Chiapas Unido.

 En este caso, por mayoría de votos se determinó que las irregularidades denunciadas por el Partido Acción Nacional (PAN) no fueron suficientes para anular la elección, ya que eran de carácter procesal y no tienen un efecto directo en el resultado. Ante ello, se determinó privilegiar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas.

El magistrado Flavio Galván Rivera precisó que aun cuando se violó el debido proceso no se puede dejar de tomar en cuenta la voluntad ciudadana expresada en las urnas. “Las violaciones procesales en que pudieran haber incurrido los jueces que antecedieron en el conocimiento de este asunto pueden ser motivo de responsabilidad, pero no pueden ser causa de nulidad de la elección”, agregó.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, comentó que en la especie, se analizó integralmente el acervo probatorio; apreciando el entorno que enmarcó el proceso electoral en la entidad. En ese contexto, afirmó que en el caso concreto no se observó la actualización de violaciones sustanciales que trastocaran la esencia de la elección como lo es la votación, únicamente se observaron irregularidades de carácter procesal que no generan la nulidad de la elección planteada.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa no coincidió con los exámenes de constitucionalidad y legalidad contenidos en el proyecto, puesto que para ella se debían revocar las sentencias que confirman la validez de esa elección. Además, señaló que se debe proceder a celebrar una elección extraordinaria, en la que los contendientes electorales, con un absoluto respeto al derecho y, en especial, a la dignidad de la ciudadanía del municipio de Tuxtla Gutiérrez, participen en los comicios extraordinarios.

  Alanis Figueroa señaló que existen irregularidades que afectaron de manera determinante el desarrollo del proceso electoral y trascendieron al resultado de la elección, pues prácticamente la totalidad de los ciudadanos que habitan en el municipio pudieron percatarse de los mismos, si se toma en consideración que el número de ciudadanos que tiene acceso a la televisión es de 519 mil 217, lo que equivale a más de 90% de la población del municipio.

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SE ACTUALIZA INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS EN CHIAPAS

Por otra parte, en el SUP-REC-779/2015, el Pleno revocó la validez de la elección en el ayuntamiento de Chiapa de Corzo, así como la constancia de mayoría a favor de Jorge Humberto Molina Gómez, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerarlo inelegible por ser hermano del actual presidente municipal.

 El Pleno explicó que al demostrarse la relación de parentesco se actualiza el supuesto previsto en el artículo 68, fracción sexta, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, por lo cual se notifica la sentencia a la Legislatura local para que resuelva lo que en derecho corresponda.

En otro asunto, en el SUP-REC-726/2015, la Sala Superior revocó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Altamirano, Chiapas, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de Gabriela Roque Tipacamu, postulada por la coalición conformada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, ya que es inelegible por ser la esposa del presidente municipal actual.

Infundado, rebase del tope de gastos de campaña en Cuauhtémoc

En otro asunto, el SUP-RAP-0600-2015, el Pleno determinó que es infundado el medio de impugnación interpuesto por el PRD en contra de Morena y su entonces candidato a jefe delegacional en Cuauhtémoc, Distrito Federal, Ricardo Monreal Ávila, por el presunto rebase del tope de gastos de campaña, al considerar que sí reportó todas las erogaciones que se le habían atribuido.

La Magistrada y los Magistrados determinaron que son infundados los agravios relacionados con los gastos erogados en propaganda mediante el denominado “Cine Monreal”, Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como el Metrobús, y diversos gastos de producción en diferentes spots, ya que no quedó demostrada la ilegalidad de la resolución impugnada.

Se valida elección en Álvaro Obregón

Asimismo, en el SUP-REC-757/2015 se confirmó la elección de jefe delegacional en Álvaro Obregón, así como la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a favor de la fórmula de candidatos postulados en común por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT).

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 juicios para a la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 60 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 71 medios de impugnación.

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