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Determina IEPC improcedencia de solicitudes de modificación del Convenio de Coalición Parcial “Todos por Chiapas”

+ Por haber presentado de manera extemporánea dichas solicitudes.

+ Se confirma el Convenio de Coalición Parcial aprobado el 31 de marzo, en donde los partidos políticos presentaron ajustes, postulando candidaturas en 22 Distritos Electorales

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 13 de abril de 2018./Comunicado 065.-  El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, determinó la improcedencia de las solicitudes de modificación del Convenio de Coalición Parcial “Todos por Chiapas”, presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unido, para la elección de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, por haber presentado de manera extemporánea dichas solicitudes.

El consejero electoral, Manuel Jiménez Dorantes, explicó que, los partidos políticos integrantes de la coalición “Todos por Chiapas” para la elección de Diputaciones Locales, el 13 de abril de 2018 presentaron dos solicitudes, la primera se refiere a reducir el número de distritos acordados para postular candidaturas en el convenio de coalición aprobado mediante Acuerdo IEPC/CG-A/056/2018, de 22 a 20 distritos uninominales, ello, a través de la exclusión de los distritos III, XVI y XXIII, respectivamente así́ como la inclusión del Distrito I, y la segunda encaminada fundamentalmente a modificar el origen partidista para postulación de candidaturas en los Distritos VII, con cabecera en Ocosingo y XVIII con cabecera en Mapastepec, respectivamente.

Ante eso, señaló que el Consejo General concluye que no es dable atender las solicitudes de modificación al haber sido presentadas trece días posteriores al plazo a que hace referencia el artículo 279, numeral 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; sumándoselo a ello, esta autoridad se encuentra imposibilitada material y legalmente para determinar su procedencia, toda vez que a la fecha todos los partidos políticos han entregado ante este Instituto, sus solicitudes de registro de candidatos, por lo que no puede aprobarse una modificación de coalición que tiene como fin la postulación de candidatos, pues ello vulneraria el principio de certeza y definitividad de los actos en el presente proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Se confirma el Convenio de Coalición Parcial aprobado el 31 de marzo de 2018, mediante Acuerdo IEPC/CG-A/056/2018, en los términos precisados en dicho documento, en donde los representantes de los partidos políticos, presentaron los ajustes al convenio para el cargo de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, postulando candidaturas en 22 Distritos Electorales

Así también resulta conveniente destacar que al haber vencido el plazo del proceso denominado registro de candidaturas electorales, no puede existir modificación alguna que tenga relación con una fase anterior, como lo es el periodo de modificación de los convenios de coalición. De ahí que se confirme la determinación en el sentido de resolver la improcedencia de solicitud de modificación de convenio de la Coalición Parcial “Todos por Chiapas”, para la elección de Diputaciones Locales.

 

 

 

 

 

 

 

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