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Confirma TEECH resoluciones emitidas por el IEPC

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 26 de Septiembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JI/125/2018, promovido por Carlos Arturo Penagos Vargas, en su calidad de candidato para ocupar el cargo de elección popular para la alcaldía de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y Chiapas Unido, en contra de la resolución dictada en el Procedimiento Administrativo IEPC/CQD/Q/DEOFICIO/CG/015/2018, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación del Estado de Chiapas (IEPC). El actor hace valer como agravio que se le vulneró el principio relativo de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

– Es infundado el agravio del actor y se confirma la resolución IEPC/CQD/Q/DEOFICIO/CG/0152018 emitida por Consejo General del IEPC, ya que la autoridad responsable no vulneró el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta, pues la primera queja que realizó la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, con el número de expediente IEPC/CQD/Q/DEOFICIO/CG/017/2018, fue por la propaganda colocada en puentes peatonales, paradas de transporte público y bastidores, que contiene la leyenda “¿Qué tan lejos quieres llegar? Penagos Presidente de Tuxtla”; y en lo que respecta a la resolución de dicha Comisión, objeto del presente juicio, la autoridad responsable precisó, fundó y motivó que un video publicado en Facebook incurre a una infracción contemplada en el artículo 272 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; así también por los razonamientos asentados en la presente sentencia*.

Expediente TEECH/JI/151/2018, promovido por Olga Mabel López Pérez, en su calidad de Representante Propietaria del PVEM, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/161/2018, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. La actora hace valer como agravio la respuesta a las solicitudes formuladas por la Secretaria de Finanzas de ese Partido Político.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

– Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/161/2018, pues el Consejo General del IEPC no vulneró los derechos de la parte actora, ya que por mandado Constitucional federal y local, las autoridades electorales no pueden involucrarse en la vida interna de los Partidos Políticos, y ellos al haber pactado los porcentajes y montos de financiamiento en el convenio de coalición que suscribieron, se concluye que se trata de un asunto interno de dichos partidos, por lo que la recuperación del monto que su representada entregó al Partido Revolucionario Institucional, es una situación que no corresponde al Consejo General del IEPC, únicamente le corresponde ministrar en términos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; y   por las razones vertidas en la presente sentencia*.

Expediente TEECH/JI/158/2018, promovido por Rosemberg Díaz Sánchez, en calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Tapilula, Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, por la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez a favor de David García Urbina, por no reunir los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidente Municipal de Tapilula para el periodo 2018-2021.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

– Se desecha el juicio debido a que el actor carece de legitimación para controvertir el acto impugnado, además de que no existe una afectación directa a su esfera jurídica y por tanto, no hay posibilidad de restituirle algún derecho político electoral vulnerado. Lo anterior, con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción I, en relación con el diverso 326, numeral 1, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

Expediente TEECH/JDC/275/2018, promovido por Marilú Hernández Vázquez, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/184/2018, de fecha 15 de septiembre de 2018.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

– Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/184/2018, emitido por  el Consejo General del IEPC, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.

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