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Confirma TEECH oficio emitido por el Ayuntamiento de Chiapa de Corzo referente a la designación de Agentes y Subagentes Municipales

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 14 de mayo de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvieron en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/003/2019, promovido por Moisés Balbuena Ruiz, en contra del oficio MCC/PM/043/2019, emitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, Chiapas, por violentar sus derechos político electorales para ocupar el puesto de Agente Municipal de la Colonia Julián Grajales de ese municipio, ya que dicha autoridad le negó la posibilidad de acceder por medio de elecciones libres y auténticas al cargo de Agente Municipal, aplicando indebidamente el artículo 74, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, que faculta al Ayuntamiento para nombrar directamente a quien deba ocuparlo, lo cual a decir del actor resulta inconstitucional.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el contenido del oficio MCC/PM/043/2019, emitido por el Ayuntamiento Constitucional de Chiapas de Corzo, Chiapas, en razón a que la designación de Agentes y Subagentes Municipales no se realiza mediante convocatorias abiertas o registros de candidatos que implique la elección mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos, sino que legalmente se trata de una facultad reservada única y exclusiva al Ayuntamiento; el cargo de Agente Municipal es de naturaleza auxiliar de la administración pública, cuyas atribuciones conferidas se encuentran encaminadas a coadyuvar con las funciones de las demás actividades propias del Ayuntamiento, actuando en representación de éste. Asimismo, no se vulnera su derecho de votar y ser votado, pues se reitera, que los cargos de Agentes y Subagentes municipales, no se consideran cargos públicos de elección popular.*
  • Se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, que mediante oficio acompañado de copias certificadas del presente fallo, informe a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, sobre la determinación adoptada en el presente expediente.

Expediente TEECH/JDC/011/2019, promovido por el Representante Legal de la Organización Social “Todos Avancemos por Chiapas, Asociación Civil”, en contra de la resolución IEPC/CG-R/003/2019, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC). El actor expresó como agravio que la autoridad responsable aplicó de manera errónea el artículo 18 numeral 2, del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales del Estado de Chiapas, el cual establece que los requisitos deben de anexarse al escrito de intención de las asociaciones que deseen registrarse como Partido Político local.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la resolución IEPC/CG-R/003/2019, emitida por el Consejo General del IEPC, ya que no se violentó el derecho de petición ni de asociación de la parte actora, pues el IEPC le otorgó al impugnante diez días hábiles para que presentara la documentación faltante para el registro de la Organización Social, como lo marca el artículo 22, del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales del Estado de Chiapas, sin embargo, el actor no entregó en tiempo y forma la documentación faltante: el alta de la citada asociación ante el Sistema de Administración Tributaria y la apertura de la cuenta bancaria de la misma, documentos que merecen valor probatorio pleno en términos de los dispuesto en el artículo 330, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.*

Expediente TEECH/JDC/012/2019, promovido por Sara Gutiérrez Padilla, en su carácter  de ciudadana y candidata a Segunda Regidora Propietaria de la planilla postulada  por la coalición “Por Chiapas al Frente”, en contra del Congreso del Estado de Chiapas, por la omisión de respuesta a su escrito, mediante el cual solicitó a la Presidenta de la Mesa Directiva y al Presidente de la Junta de Coordinación Política, ambos del Congreso del Estado de Chiapas, otorgarle la Regiduría Plurinominal del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que se encuentra vacante.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se desecha de plano el medio de impugnación debido a que el Congreso del Estado, emitió un acto posterior, con el que deja insubsistente la omisión atribuida en el escrito de demanda, por lo que el procedimiento que se sigue ante este Órgano Jurisdiccional queda sin materia. Lo anterior, con fundamento en los artículo 324, numeral 1, fracción XII, y 325, numeral 1, fracción III, en relación a los diversos y 346, numeral 1, fracción II, y 413, numeral 1, fracción X, todos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

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