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Confirma TEECH acuerdo del IEPC con relación a la consulta sobre la asignación de Regidores

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 13 de septiembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JI/154/2018 y sus acumulados TEECH/JI/155/2018 y TEECH/JI/156/2018, promovidos por José Francisco Hernández Gordillo, en calidad de Representante del Partido Acción Nacional (PAN), Carlos Arturo Penagos Vargas, en su calidad de excandidato a Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y Samuel Castellanos Hernández, en su calidad de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/174/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) en el que se da respuesta a la consulta formulada, donde los actores argumentan que no debe ser aplicable para este Proceso Electoral 2017-2018 el artículo 25 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el cual, a decir de los impugnantes, no puede estar por encima del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, referente a la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, en la integración de los Ayuntamientos.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/174/2018, por medio del cual el Consejo General del IEPC da respuesta a la consulta formulada, ya que si bien la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado será aplicado hasta el próximo Proceso Electoral Local Ordinario, quedando como única norma vigente el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y no así la Ley Orgánica Municipal del Estado, cuya abrogación o supresión total tuvo efecto el 01 de febrero de 2018, con la entrada en vigor la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, y en términos de lo precisado en presente fallo*.

Expediente TEECH/JI/142/2018, promovido por Mariano Alberto Díaz Ochoa, en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, por aprobar el proyecto de resolución respecto del Procedimiento Especial Sancionador, con número de expediente IEPC/PE/CQD/Q/DEOFICIO/CG/032/2018, en el cual le imponen una multa.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se revoca la resolución respecto del Procedimiento Especial Sancionador número IEPC/PE/CQD/Q/DEOFICIO/CG/032/2018, emitido por el Consejo General del IEPC; ya que se advierte la existencia de violaciones a las reglas esenciales del procedimiento practicado en contra del impugnante, advirtiéndose que la autoridad responsable otorgó un acuerdo inconcuso, lo que de ninguna manera permite legalidad. Pues se practicó una diligencia con fecha anterior a la notificación, lo que le impidió al actor tener conocimiento pleno y previo de la audiencia de pruebas y alegatos; y por los razonamientos señalados en esta resolución*.
  • La autoridad responsable deberá reponer el procedimiento relativo al expediente IEPC/PE/CQD/Q/DEOFICIO/CG/032/2018, en los términos y bajo el apercibimiento establecido en esta determinación*.

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