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Aprueba IEPC Lineamientos para acreditar representantes partidistas, de aspirantes, y de candidaturas independientes ante Consejos Municipales y Distritales Electorales

+ Se trata de representantes que fungirán ante los Consejos Distritales y Municipales, para el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso, Extraordinario 2021.

+ La posibilidad de que los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes cuenten con representantes en la discusión de todas las determinaciones de los Consejos Municipales y Distritales, es una de las principales garantías de confianza de las elecciones: consejero presidente Oswaldo Chacón.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 27 de febrero de 2021.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión ordinaria la emisión de los Lineamientos para el procedimiento de acreditación de personas representantes de partidos políticos, aspirantes, y candidaturas independientes ante los Consejos Distritales y Municipales de este Organismo Público Local, para el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso, Extraordinario 2021, a fin de regular el procedimiento de acreditación de dichas representaciones de conformidad con lo establecido en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y las Leyes Generales aplicables.

El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas señaló que, la posibilidad de que los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes cuenten con representantes en la discusión de todas las determinaciones de los Consejos Municipales y Distritales, es una de las principales garantías de confianza de las elecciones, aunado al ejército de ciudadanía que participará durante el desarrollo del proceso electoral.

Al respecto, el consejero electoral Guillermo Arturo Rojo Martínez, presidente de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, explicó que, con los Lineamientos se busca una adecuada integración de los Consejos Municipales y Distritales con las representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes, abonando a la certeza en el actuar de los Órganos Desconcentrados, en beneficio del Proceso Electoral. “Esta medida nos permitirá avanzar en el procedimiento de acreditación de las representaciones para poder garantizar el derecho de los partidos políticos de acreditar a personas representantes”.

Estos Lineamientos prevén la implementación del Sistema de Acreditación de Representantes Propietarios y Suplentes (SIAR). Se trata de una herramienta tecnológica para la acreditación, consulta, sustitución y seguimiento de las personas que funjan como representantes de los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes ante los órganos desconcentrados, misma que ha sido desarrollada por la Unidad Técnica de Servicios Informáticos (UTSI), será administrada por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP) y es una respuesta del IEPC ante el contexto de la pandemia.

La UTSI en coordinación con la DEAP, brindarán la capacitación adecuada a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, respecto al uso del SIAR, de conformidad con el manual que para tal efecto se genere. Dicha actividad deberá realizarse en la primera semana de marzo, previo a la instalación de los Consejos Distritales y Municipales que se llevará cabo el 03 del mes referido.

En términos de los artículos 48, numeral 1, fracción VII; 133, numeral 1, fracción IV y 151 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, es un derecho de los Partidos Políticos, aspirantes y candidaturas independientes, nombrar una representación propietaria y una suplente para asistir a las sesiones de los Consejos General, Distritales y Municipales, con derecho a voz.

Durante la misma sesión, el Consejo General resolvió el Procedimiento Especial Sancionador en contra de un ciudadano de Tuxtla Gutiérrez, a quien se declaró administrativamente responsable por no retirar en los plazos establecidos, la propaganda de difusión de su Tercer Informe de actividades legislativas de 2018.

Lo anterior, contraviene lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el párrafo sexto del artículo 193 numeral 6 del Código de Elecciones. Al responsable se le impone una multa de mil veces la UMA, equivalente a 89 mil 620 pesos.

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