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ALFIL

04 Junio 2014

Roberto Piñón Olivas

Pluralidad en riesgo

El derecho de las audiencias, novedad en la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión, contiene elementos importantes, que tutelan la recepción de información audiovisual con contenido plural, desde el punto de vista ideológico, político, social, cultural e incluso, lingüístico.

Debe entenderse el concepto plural en toda su extensión, es decir, abarca los contenidos particulares y generales de la radio y teledifusión. Significa que debe dar cabida a todos los pensamientos sin exclusión alguna. ¿Cómo es esto? Un canal de televisión no puede constituirse en vocero único de un pensamiento ideológico, político, social, cultural y lingüístico: debe ser plural, abierto, incluyente.

Por ejemplo, -hipotéticamente hablando ya que hay prohibición para compra de espacios publicitarios y de información- un partido político no podría obtener por concesión o arrendamiento la operación de una estación de radio o televisión, bajo la modalidad de concesión que pudiera pensarse, por decir algo, para uso comercial, mucho menos en la especie social o pública. Aún y cuando así fuera el caso, estaríamos frente a una estación de radio o televisión que difundiría exclusivamente un pensamiento ideológico, lo cual resultaría contrario a la norma reglamentaria y a la misma Constitución. Pero que al mismo tiempo obligaría, en función de esa pluralidad, dotar de los mismos espacios a todos los partidos políticos, lo cual resulta absurdo.

Siguiendo este ejemplo, tampoco podría un partido político emitir un noticiario o un programa de revista, que difundiera exclusivamente su punto de vista, pensamiento ideológico o programático -fuera de los tiempos que mensualmente asigna el órgano electoral federal-. La razón sería porque existe prohibición a la ausencia de pluralidad: la hegemonía en la difusión por radio o televisión del pensamiento político, social, cultural o lingüístico esta proscrita.

Es cierto. Este es un ejemplo que se antoja burdo e imposible -jurídicamente hablando-. Pero aterrizando en nuestra realidad, significa que los concesionarios de radio y televisión deberán aperturar pluralmente su programación completa, y no solo sus noticiarios.

Los programas de entretenimiento son conductos de transmisión de ideología, cultura, pensamiento social y lingüístico. La televisión y la radio en sus programas de revista sustentan pensamientos ideológicos, por ejemplo, el capitalismo, liberalismo, libre mercado, rectoría del estado, etc. Conceptos ideológicos que deberán, de acuerdo con la ley en ciernes, ser contrastados pluralmente.

Para que ello ocurra deberán las audiencias utilizar el imperfecto recurso de queja para exigir de los concesionarios la apertura plural, que critique o cuestione, o plantee un nuevo posicionamiento frente a la verdad absoluta, hegemónica, que es transmitida por determinado canal de televisión o estación de radio.

Creo que antes del recurso, corresponde a la misma autoridad reguladora, el instituto de telecomunicaciones o la misma secretaria de gobernación, auditar auténticamente los contenidos, y de manera oficiosa ejercer las medidas de presión para que las estaciones de radio y canales de televisión incluyan programación plural, contrastada.

No debería ser necesario el procedimiento que la ley establece ni la intervención de la autoridad para exigir el cumplimiento de la norma «pluralidad» que tutela la ley en beneficio de las audiencias. Desde un punto de vista ideal, deben ser los mismos concesionarios quienes desde un proceso interno de evaluación, podría ser el mismo defensor de las audiencias, promueva el cumplimiento del contenido plural.

Un contenido que debe ser plural en toda la extensión de la palabra: los noticiarios deberán cuidar contenidos plurales, que permitan la participación de los diferentes pensamientos, no solo buscar, sino alentar el derecho de réplica, no solo como un deber del periodista, sino como una obligación en respeto al derecho de la audiencia; los programas de revista deberán buscar también contenidos de contraste, en sus entrevistas y participación de invitados. O bien, dedicar un programa a un punto de vista y otro al contraste. Al final una medición permitirá determinar esa pluralidad en duración, calidad, horario y todos los elementos técnicos que determinan la existencia de tratamientos privilegiados o menospreciados. La cuestión es ¿quién va a efectuar esa medición?

Como se observa, se va a requerir de una participación activa tanto de las audiencias, de la autoridad, como de los mismos concesionarios, para hacer realidad la norma que corre el riesgo de convertirse en una simple declaración de buenas intenciones, de no existir una adecuada exigencia por parte de los radioescuchas y televidentes, supervisión y vigilancia de la autoridad y de los mismos concesionarios.

http://robertopinon.blogspot.mx

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