viernes , abril 19 2024

PÉNDULO POLITICO

26 Abril 2018

DR EMILIANO MATEO CARRILLO CARRASCO.

LA CONSTITUCION INSTRUMENTO ORGANICO Y DOGMATICO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS:

La política tiene dos caras una abierta sujeta al debate público y otra cerrada de los tecnócratas, es un cuerpo de partes que establecen las políticas públicas de acuerdo a la capacidad del ejecutivo o sea un estado de centralismo y de conocimiento, cuando así lo permite la capacidad. Todo sistema político se articula sobre un momento funcional simbólico (crisis, agravio, tragedia, descomposición, etc.) donde reinan amigos y enemigos sobre el sentido de la vida comunitaria, esto es, la solución del caos inducido o no inducido, y a su solución de acuerdo al sistema de la política, que es una forma de convivencia humana, en base a la democracia representativa, sino, caeríamos en otra forma de poder representativo, el autoritarismo.

La obligación constitucional de fundar y motivar las decisiones judiciales.  La práctica argumentativa de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando interpreta las disposiciones del sistema jurídico mexicano. La Constitución mexicana, de modo muy parecido a muchos otros sistemas jurídicos, establece una estructura de poderes basada en la soberanía popular y en la distribución de funciones entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

El artículo 39 constitucional indica: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Posteriormente, el artículo 41 aclara que el pueblo “ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores” y, finalmente, se consagra el principio de la separación de poderes por medio de la asignación de cada uno de ellos a diferentes órganos:

Artículo 49.- “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Artículo 50.- “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores”. Artículo 80.- “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’ ”.

Artículo 94.- “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”. En contra del modo en el que en ocasiones es presentado, el principio de la separación de poderes no implica tanto una rígida separación entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial, cuanto una distribución ordenada de los mismos.

El Estado democrático de Derecho se sustenta en la atribución a los diferentes órganos que conforman el poder legislativo de la competencia para la creación del Derecho (la función legislativa), mientras que a los órganos pertenecientes al poder judicial les correspondería la aplicación del Derecho creado por los órganos legislativos (la función judicial o jurisdiccional).  Se establecería así una subordinación (si bien no orgánica, al menos sí) funcional del juez al legislador que suele expresarse como “la sujeción del juez a la ley”.

Los órganos judiciales no son los únicos sometidos a la ley, sino que todos los poderes públicos y todos los ciudadanos están sujetos a la misma, siendo precisamente la función judicial la garante de ese respeto a la ley por parte de todos.

La sujeción del juez a la ley, además de un deber dirigido específicamente a los órganos judiciales, puede ser considerada igualmente como un mecanismo de garantía también para los ciudadanos, los poderes públicos e, incluso, para los mismos jueces.

La sujeción del juez a la ley depende la garantía de sus derechos y la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de sus comportamientos, y para los jueces, porque refuerza su independencia y, sobre todo, les permite seguir apareciendo como “la boca que pronuncia las palabras de la ley”,  es decir como un poder neutro que simplemente aplica acríticamente las normas creadas por los órganos legislativos. En sinopsis, la atribución de las diferentes funciones del Estado a órganos o estructuras distintas, pero también un control o balance entre los poderes que garantice una mutua vigilancia entre ellos para impedir excesos en el ejercicio de sus respectivas funciones. Así, por ejemplo, el poder judicial tiene, entre otras funciones, la de control sobre los demás poderes:

Artículo 97 de la Constitución.- “La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero solo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

Artículo 99 de la Constitución.- “Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

  1. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
  2. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

En los sistemas jurídicos de tradición romano-germánica esta regla prácticamente se concreta en la obligación de mencionar en la sentencia alguna disposición normativa: uno o varios artículos o partes de artículos. Esto es así ya que las normas jurídicas de origen consuetudinario son de una utilización cada vez más escasa, lo que convierte a la costumbre en una fuente del Derecho muy marginal.

Sin entrar ahora a abordar el complejo problema de la relación entre las disposiciones o enunciados normativos y sus significados, sí deseo recordar que parece comúnmente aceptado que el sistema jurídico está compuesto de dos tipos de normas: las normas expresas y las normas implícitas. Las primeras serían el significado de una disposición normativa, pero las segundas no son siempre entendidas del mismo modo.

En la expresión de los juristas puede encontrarse utilizada la expresión “norma implícita” al menos en tres sentidos:

  1. a) En primer lugar, como normas derivadas de las normas expresas o explícitas. Si estas últimas son las imputables a una específica disposición como su significado según una concreta interpretación, las normas implícitas serían sus consecuencias lógicas. Un sistema normativo estaría integrado, según la ya clásica noción de Alchourron y Bulygin, por tanto, también por todas las consecuencias lógicas de las normas que lo componen.
  2. b) En segundo lugar, suele utilizarse la expresión norma implícita para referirse a las normas in-expresas, es decir, las que no pueden ser reconocidas como el significado de una precisa disposición redactada por una autoridad normativa, sino de una combinación de disposiciones (o partes de disposiciones).
  3. c) En tercer lugar, se habla de normas implícitas, que para diferenciarlas de las “derivadas” y de las “in-expresas” podrían denominarse “normas implícitas en sentido estricto”, para referirse a las proporcionadas por los diferentes instrumentos para la solución de lagunas normativas.

Sí, la democracia política como funcionamiento de las acciones positivas típicas de momentos de la toma de decisiones, de los verbos (erigir, representar, deliberar y decidir), ya señalados, establecer, decidir, erigir y representar.

Para poder hablar de justicia, se tendrá que solucionar estos dos ejes de desigualdad y pobreza, en base acciones concretas ben focalizadas a una política de estado, pero muy distante, ante un efecto de utopía, pero si se puede permitir intentar esta utopía social. Hoy (2018) la alternativa inmersa a la circunstancia y coyuntura de un proceso empañado, ahora les corresponden a las instancias institucionales de establecer conforme a derecho todo acto de los partidos políticos (conforme a la ley y no ocurrencias de lenguaje disfrazado), como eje rector el agravio social, con sus aspectos de corrupción e impunidad.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cinco − uno =