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Ordena TEECH restituir derechos político electorales a Regidora de Las Rosas

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 06 de julio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/224/2018, promovido por María Etelvina Ordoñez Avendaño, Regidora por el Principio de Representación Proporcional, en contra del Ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas y otros, por la omisión y negativa de convocarle a sesiones de cabildo y permitirle el acceso a la cuenta pública del Ayuntamiento responsable.

En consecuencia, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara que fue vulnerado el derecho político electoral de la actora María Etelvina Ordoñez Avendaño, de ser votada en sus dos aspectos fundamentales de ejercer y desempeñar el cargo, por parte del Ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas, por lo que se condena a dicho Ayuntamiento a convocarla a las sesiones de cabildo y dar respuesta a su solicitud de copia simple de la cuenta pública, y bajo el apercibimiento contenido en la sentencia*.

Expediente TEECH/JI/121/2018, promovido por José Carlos Campos Riojas, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la resolución dictada, recaída en el Procedimiento Ordinario Sancionador número IEPC/PO/CG/DEOFICIO/002/2018.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se tiene por no presentado el Juicio, promovido por José Carlos Campos Riojas, Director de la Empresa “MASSIVE CALLER S.A de C.V”, debido a que el medio de impugnación se presentó fuera de los plazos señalados en el artículo 308 del Código Comicial, es decir de manera extemporánea. Lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción V, 346, numeral 1, fracción III, del Código Electoral Local*.

Expediente TEECH/JE/002/2018, promovido por el IEPC, a través de su Representante Legal, en contra de la Dirección General de Presupuesto y Cuenta Pública de la Secretaría de Hacienda y Congreso del Estado de Chiapas, por el Oficio SH/SUBE/DGPCP/A/0056/18, mediante el cual la autoridad responsable, da respuesta a diversos oficios, por los que el IEPC solicita la ampliación líquida de los recursos presupuestarios por concepto de financiamiento público correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018.

En consecuencia, en el Juicio de Electoral, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el oficio SH/SUBE/DGPCP/A/0056/18, notificado al IEPC, emitido por el Director General de Presupuesto y Cuenta Pública de la Secretaria de Hacienda del Estado de Chiapas, ya que referente al 2017, la adecuación presupuestaria que solicitó el IEPC no fue presentada dentro ejercicio fiscal del mismo año, tomando en consideración que el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2017, prevé en su artículo transitorio Primero, que tal ordenamiento legal estará vigente durante el ejercicio fiscal que regula, es decir, del 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre del referido año, estableciendo con ello su ámbito temporal de validez; y en lo que respecta al 2018, este Tribunal emitió el expediente TEECH/JE/001/2018 donde ordenó al Gobernador por medio del Secretario de Hacienda entregar las partidas presupuestales en los términos dispuestos en la normativa estatal, por lo que ya existe una orden jurisdiccional para efectos que se analice de nueva cuenta la propuesta de asignación adicional de recursos, por lo que estarse en el transcurso de una modificación al Presupuesto de Egresos asignado al IEPC, resulta infundado el agravio que demanda*.

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