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Confirma TEECH resultado de elección de San Cristóbal de Las Casas

  • Municipios confirmados: Venustiano Carranza, Pantepec, San Lucas, Jiquipilas, Rincón Chamula, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Frontera Comalapa, Pantepec, Tecpatán y Mapastepec
  • Distritos Electorales confirmados: Tuxtla Gutiérrez y Comitán

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 03 de agosto de 2018./ Boletín TEECH.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JNE-M/062/2018 promovido por Mariano Alberto Díaz Ochoa, en contra del Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, otorgada por el Consejo Municipal de dicho lugar, a favor de Jerónima Toledo Villalobos, quien encabeza la planilla de candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

El impugnante demanda la inelegibilidad de la candidata electa, argumentando que no se separó del cargo que ostentaba como regidora, cuando menos 120 días antes de la jornada electoral, aunado que Jerónima Toledo Villalobos es originaria de Oaxaca.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por la ciudadana Jerónima Toledo Villalobos, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”. Lo anterior, porque la candidata electa, mediante escritos del 28 de febrero, 16 de marzo, 02 de abril y 15 de abril de 2018, solicitó a la Secretaría General del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, licencias de carácter temporal del cargo de Regidora Plurinominal por el Partido Político MORENA, las cuales fueron aprobadas mediante acuerdo de Cabildo en las fechas 06, 23 de marzo y 18 de abril, todas del año en curso, por lo que resulta claro que Jerónima Toledo Villalobos, exteriorizó su voluntad de separarse del cargo de Regidora, materializando su intención en los escritos antes citados.

Asimismo, la mencionada ciudadana acreditó haber residido en el citado municipio desde hace más de cinco años, como lo marca el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que establece las formas en que se adquiere la ciudadanía chiapaneca, por lo que  Jerónima Toledo Villalobos es considerada ciudadana chiapaneca por residencia*.

Expediente TEECH/JNE-D/001/2018, promovido por Olga Mabel López Pérez, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) en contra del Consejo Distrital 01 en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por los resultados de la elección a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa. La demandante alega que todas las casillas sin señalar a la sección a la que pertenece, existieron evidencias que durante la jornada electoral, integrantes de la planilla postulada por el Partido Nueva Alianza, realizaron prácticas prohibidas como el acarreo de electores, compra de votos, violencia física, coaccionando a los electores con la finalidad de obtener indebidamente votos a favor.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral distrital, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la declaración de Validez de la Elección de Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la fórmula de candidatos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, esto derivado a que la impugnante sólo enunció una serie de supuestas violaciones, sin que mencionara hechos y ofreciera medios que probara sus señalamientos*.

Expediente TEECH/JNE-D/002/2018, promovido por el PVEM a través de su Representante Propietaria, acreditada ante el IEPC, en contra del Consejo Distrital Electoral 06 en Comitán de Domínguez, Chiapas, por el acta circunstanciada de la Sesión Permanente de Cómputo Municipal de dicho consejo, en el que se declaró la Validez de la Elección y se procedió al otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla postulada por el Partido Nueva Alianza, en la elección de diputados locales por el Principio de Mayoría Relativa. La impugnante alega que en todas las casillas se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de las mesas directivas de casilla, así también que existieron irregularidades graves.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral distrital, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el cómputo distrital de la elección de diputados de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 06, en Comitán de Domínguez, Chiapas, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la fórmula postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo y Dayeni del Rocío Morales Rivas, Propietaria y Suplente, respectivamente. Ya que la demandante no individualizó las casillas que impugnó para su respectivo estudio, por lo que no es válido pretender que al generarse una causal de nulidad, ésta sea aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual. Máxime que el artículo 358, numeral 1, fracción III del código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas señala, que la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causa que se invoque para cada una de ellas, además de los requisitos establecidos en el artículo 323 del Código local.

Expediente TEECH/JNE-M/017/2018 y su acumulado TEECH/JNE-M/018/2018, promovidos por Gualberto Castro Rosales y Jorge Guadalupe Ruiz Gómez, en contra del Consejo Municipal Electoral de Venustiano Carranza, Chiapas, por los resultados de la elección a Miembros de Ayuntamiento. Los actores hacen valer como agravios diversas irregularidades en casillas, así como actos vandálicos.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de Venustiano Carranza, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los Partidos Políticos del Trabajo (PT), MORENA y Encuentro Social (PES), para integrar el Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Chiapas, ya que, en lo que respecta a las irregularidades graves en los paquetes electorales, las casillas que fueron impugnadas no fueron tomadas en cuenta, por lo que no pueden anularse y las restantes fueron motivo de recuento; respecto a los actos vandálicos, los impugnante sólo aportaron como prueba impresiones de notas periodísticas, y de su contenido se tiene que, en esencia, se refieren al homicidio de un ciudadano que al parecer era militante de MORENA, y comparecencias, ante la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa de Venustiano Carranza, de la Fiscalía General del Estado. Las primera sólo son indicios y las segundas son carpetas de investigación formadas con base en las declaraciones realizadas para denunciar actos de delitos de carácter electoral, medios de pruebas insuficientes para acreditar elementos de la causal de nulidad*.

Expediente TEECH/JNE-M/028/2018, promovido por Partido Acción Nacional (PAN) a través de Humberto Chanona Hernández, en calidad de Representante Suplente, en contra del Consejo Municipal Electoral 067 de Pantepec, Chiapas, por los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la Declaración de Validez de la Elección y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez Respectiva, en la Elección de miembros de Ayuntamiento, correspondiente al municipio de Pantepec, Chiapas, aduciendo el demandante que la candidata electa, postulada por el PVEM, realizó compra de votos, lo que equipara a presión y coacción sobre el electorado.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Pantepec, Chiapas, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla postulada por el PVEM, encabezada por Martha Araceli Zea Mendoza, como Presidenta Municipal, ya que la parte actora no acreditó de manera contundente que la referida Candidata violentó disposiciones establecidas en la ley electoral.

Expediente TEECH/JNE-M/029/2018, promovido por Edelfo Herculano Pérez Escalante, en contra del Consejo Municipal Electoral de Mazapa de Madero, Chiapas, por el Acta de Cómputo Municipal, la Validez de la Elección y la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas, otorgada por el Consejo Municipal Electoral de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Político Chiapas Unido.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se tiene por no presentado, debido a que el promovente desconoció la firma que obra en la demanda del Juicio de Nulidad Electoral que no ocupa, lo cual fue ratificado por él mismo, lo anterior con fundamento en el artículo 324, fracción X, con relación al diverso 346, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

Expediente TEECH/JNE-M/032/2018, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Jorge Paz Antonio, en contra del Consejo Municipal Electoral 080 de San Lucas, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva, en la Elección de Miembros del Ayuntamiento, correspondiente al municipio de San Lucas, Chiapas. Los accionantes demandan que en cinco casillas se les impidió el acceso a los representantes del PRD, que hubo violencia y coacción sobre los electores, error y dolo en el cómputo de los votos e irregularidades graves.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al municipio de San Lucas, Chiapas, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Podemos Mover a Chiapas, encabezada por Guadalupe Guzmán Villareal como Presidenta Municipal, ya que no los impugnantes no acreditaron el impedimento los representantes del PRD, pues por inicios de cuentas no acreditaron en sus oportunidad a las personas que fungirían en ese cargo. De igual manera, no acreditaron el hecho de violencia; y sobre el error y dolo no resulta ser determinante para anular la votación recibida en las casillas.

Expediente TEECH/JNE-M/034/2018 promovido por Antonio Valencia Ocaña, en contra del Consejo Municipal Electoral de Jiquipilas, Chiapas, por los resultados del Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, en el que alega el actor irregularidades en las casillas, así como las impresiones de boletas apócrifas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de Jiquipilas, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el PVEM, ya que el demandante no precisó los hechos específicos en cada una de las casillas que impugnó y sólo ofreció impresiones de notas periodísticas y tres placas de fotografías, las cuales sólo tienen valor indiciario, respecto a las impresiones de boletas apócrifas.

Expediente TEECH/JNE-M/041/2018 y su acumulado TEECH/JNE-M/042/2018, promovidos por Reynaldo Girón Bautista y Luis Girón Gómez, en contra del Consejo Municipal Electoral de Rincón Chamula, San Pedro, por los resultados de la elección a miembros del mencionado Ayuntamiento, en el que los actores impugnaron diversas casillas para anulación.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros de Ayuntamiento de Rincon Chamula San Pedro, Chiapas, para quedar en los términos precisados en el considerando noveno de esta sentencia, mismo que sustituye el acta de cómputo municipal para los efectos legales correspondientes, sin que exista cambio en el ganador.
  • Se confirma la Declaración de Validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla encabezada por Ángela Hernández Pérez postulados por el PVEM, para integrar ese Ayuntamiento.

Expediente TEECH/JNE-M/060/2018, promovido por José Domingo Meneses Velasco, en contra del Consejo Municipal Electoral de Las Rosas, Chiapas, por los resultados de la elección a miembros del mencionado Ayuntamiento, en el que alega que en todas las casillas instaladas en ese municipio hubo irregularidades y fueron entregadas de manera extemporánea.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la elección de miembros de Ayuntamiento en el municipio de Las Rosas, Chiapas y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Podemos Mover a Chiapas, para integrar ese Ayuntamiento, ya que el demandante incumplió con su obligación de precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar que permita a este Tribunal valorar las supuestas irregularidades cometidas; asimismo, se debe tomar en cuenta que cada casilla de ubica, integra y conforma de manera específica, realiza sus funciones, lleva a cabo la clausura y remite los paquetes electorales al Consejo Electora correspondiente.

Expediente TEECH/JNE-M/066/2018, promovidos por Filemón Pérez Pérez y José Aly Velázquez Morales, en contra del Consejo Municipal Electoral de Maravilla Tenejapa, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento del referido lugar, otorgada a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Podemos Mover a Chiapas. Los actores demandan que se violentaron los principios rectores de la función electoral y las garantías de fundamentación y motivación, al suspender la sesión de cómputo municipal sin motivos justificados y continuarla en otra sede, sin que se haya notificado a los Partidos Políticos, lo que violenta el principio de certeza.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento, del Municipio  de Maravilla Tenejapa, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Iván Fernando Méndez Pérez  postulada por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, ya que las actas de escrutinio y cómputo de la elección que en casa casilla se levantó y que obraban en poder del presidente del referido Consejo, son documentos aptos y suficientes para garantizar la certeza de la información obtenida, asimismo, quedó acreditado que con el procedimiento establecido y seguido para el cómputo de la elección impugnada, no se violentaron los principios rectores de la función electoral.

Expediente TEECH/JNE-M/097/2018 y sus acumulados TEECH/JNE-M/098/2018 Y. TEECH/JNEM/118/2018, promovidos por Hugo Elí Ramírez Ramírez, Bersaí de León Trejo y otros, en contra del Consejo Municipal Electoral de Frontera Comalapa, Chiapas, por los resultados del cómputo municipal respecto de la elección de Miembros del Ayuntamiento del municipio mencionado. Los actores demandan que los paquetes electorales se encontraron en un lugar que no estaba destinado al resguardo del material electoral y que habían sido manipulados.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Frontera Comalapa, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Óscar Armando Ramírez Aguilar, postulada por el Partido Chiapas Unido, ya que el resguardo de la paquetería electoral no demuestra que el resultado de la votación obtenida originalmente en las casillas impugnadas haya sido modificado, alterado y determinante en el resultado de la votación emitida.

Expediente TEECH/JNE-M/108/2018 y su acumulado TEECH/JNE-M/109/2018, promovidos por Santiago Jesús Melquiades Contreras y otros, en contra del Consejo Municipal Electoral de Tecpatán, Chiapas, por los resultados consignados en el acta de Cómputo Municipal y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas, otorgada por el Consejo Municipal Electoral de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Los actores alegan violaciones al principio de certeza, y por otro lado solicitan la nulidad de la elección por violaciones procesales en el cómputo municipal.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el Cómputo, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Patricia Haydee Guzmán Arvizu, postulada por el PRI, ya que los paquetes electorales fueron entregados al Consejo Municipal en los plazos que el Código Electoral local señala, además que los actores incumplieron con la carga probatoria para demostrar que se impidió el acceso o se expulsaron a los representantes del PVEM, además que no acreditaron la existencia de violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o electores.

Expediente TEECH/JNE-M/120/2018, promovido por Marco Elio Pérez Roblero, en contra del Consejo General y Dirección Jurídica y de lo Contencioso, ambos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), y Consejo Municipal Electoral de Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas, por el conteo y cómputo final de votos en la elección para miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se tiene por no presentado, debido a que el demandante lo presentó fuera de los plazos establecidos en el artículo 308 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción V y 346, numeral 1, fracción III del citado Código.

Expediente TEECH/JDC/053/2018, promovido por Sandra Noemí Gutiérrez Guzmán y otros, en contra del Presidente de la Mesa Directiva y Representante Legal del Congreso del Estado, Diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, por el oficio sin número, signado por el Diputado mencionado.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se sobresee en el Juicio Ciudadano promovido por Sandra Noemí Gutiérrez Guzmán, Domingo Sánchez Cruz, Elena Pérez Pérez, María Isabel López Mendoza, Juan López Hernández, Cristina López Gutiérrez, Petrona Sánchez Pérez y Luiz Tomás Lazos Monterrosa, Síndica, Primer Regidor, Segunda Regidora, Cuarta Regidora, Quinto Regidor, Sexta Regidora, Regidora y Regidor de Representación Proporcional, respectivamente, del Ayuntamiento Municipal de Sitalá, Chiapas, debido a que la actora presentó escrito de desistimiento de su demanda, lo anterior con fundamento en el artículo 325, numeral 1, fracción III, en relación al 324, numeral 1, fracción XII, parte final, del Código de la materia.

Expediente TEECH/JI/137/2018 y sus acumulados TEECH/JNE-M/047/2018 y TEECH/JNE-M/084/2018, promovido por Karla Erika Valdenegro Gamboa, en contra del Consejo Municipal Electoral 051 de Mapastepec, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros del Ayuntamiento de Mapastepec, Chiapas, otorgada por el Consejo Municipal de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulados por la coalición de los Partidos Políticos PT, MORENA y PES.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el Cómputo, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Mapastepec, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Karla Erika Valdenegro Gamboa, postulada por la coalición de los Partidos Políticos PT, MORENA y PES, en términos de la sentencia*.

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